CERTIFICADO DE FUMIGACIÓN 2018
OBLIGACION
DE INFORMAR (Art. 21, D.S. Nº 40)
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VERSION:
02
FECHA:
03/03/2017
Página
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TEMARIO
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Fundamentos de Prev. de Riesgos.
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Ley 16744, Ds 40
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Causas de accidentes del Trabajo.
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Riesgos del Trabajo y Medidas Preventivas.
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Autocuidado.
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Ley de 20.096 sobre protección de trabajadores contra radiación U.V.
-
Regulación del Peso máximo de carga humana (ley 20001).
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Técnica correcta de manipulación manual de carga
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Que hacer en caso de accidente
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Uso del Extintor.
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Uso correcto de Elementos de Protección Personal
Decreto
Supremo Nº 40, Articulo 21º.-
“Los empleadores tienen la
obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus
trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las
medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los
riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa.
Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los
elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos
de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los
mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de
exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros
para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que
deben adoptar para evitar tales riesgos.”
LEY
N° 16.744, ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES.
Definición
Accidente del Trabajo:
Un accidente del trabajo es toda lesión que una persona sufre a
causa o con
ocasión del trabajo
y que le produzca algún grado de incapacidad o muerte.
Son
también accidentes del trabajo los ocurridos
en el trayecto directo,
de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo.
En
caso de ocurrir algún accidente o incidente:
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Pedir auxilio inmediato a su compañero de trabajo más cercano.
-
Informar inmediatamente a su jefatura y seguir las instrucciones.
LOS
ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
Todos
los dispositivos, vestimentas y accesorios que emplea el trabajador
para protegerse contra posibles lesiones. El uso de elementos de
protección personal es obligatorio cuando el riesgo no puede ser
eliminado completamente, estos deben ser proporcionados por el
empleador.
Se
debe tener presente que los equipos de protección personal NO
eliminan los riesgos, solo brindan protección personal cuando son
usados en las condiciones y situaciones para los que fueron
diseñados.
TRABAJAR
APLICANDO EL AUTOCUIDADO:
Todo
trabajador debe procurar mantenerse constantemente alerta y con una
actitud de autocuidado al desempeñar las funciones para las cuales
fuere contratado, para así mantener su integridad física, mental y
familiar.
“No
hay razón que justifique
Una
acción insegura”
USO
DE EXTINTOR
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Retire el pasador o seguro de la manilla del extintor.
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Diríjase a la zona de fuego a favor del viento.
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Accione el gatillo y dirija la descarga (Manguera) a la base del fuego, realizando movimientos en forma de abanico.
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RIESGOS
ESPECIFICOS Y SUS MEDIDAS PREVENTIVAS
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RIESGO
PRESENTE
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MEDIDA
PREVENTIVA
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EVITE
EL MAL USO Y LOS ABUSOS VOCALES, son los causantes principales de
las alteraciones de la voz. Por esto NO DEBE:
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Declaro
haber recibido una capacitación, donde se me ha informado sobre
los riesgos propios del cargo para el cual he sido contratado, se
me ha informado el organismo administrador de la Ley N° 16.744,
Sobre el Seguro Contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales a la cual se encuentra afiliada la empresa, además
se me ha informado como proceder para acceder a los beneficios del
seguro en caso de accidente. Se me ha dado a conocer la obligación
que recae sobre mí, sobre el uso y cuidado de los equipos de
protección personal otorgados por el empleador y finalmente se me
ha invitado a mantener un constantemente estado de alerta y una
actitud de auto cuidado al desempeñar las funciones para las
cuales fuera contratado, cumpliéndose así mi derecho a saber y
la Obligación de ser informado de los riesgos laborales,
(Artículo 21 del Título VI, Decreto Supremo 40, Reglamento Sobre
Prevención de Riesgos Profesionales)
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Nombre
de trabajador
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Firma:
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Rut:
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Fecha:
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NOMBRE,
FIRMA Y RUT DEL RELATOR
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